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Todas las empresas que tengan centro o centros de trabajo en el territorio nacional y coticen por la contingencia de Formación Profesional, disponen de un crédito para la Formación Continua de sus trabajadores.
Las empresas podrán utilizar su crédito de Formación Continua exclusivamente para formar a los trabajadores de plantilla dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
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