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Las Bonificaciones podrán aplicarse en los Boletines de Cotización que se presenten a la Tesorería General de la Seguridad Social, a partir de la fecha de entrada en vigor de la Orden Ministerial, con independencia del mes en que hayan finalizado el Grupo o Grupos de Formación.
Asimismo, no será necesario detallar en los documentos de cotización el mes de finalización ni las fechas de impartición de la formación. El único límite temporal que se establece es que deben aplicarse antes de la finalización del plazo de presentación de las liquidaciones correspondientes al mes de diciembre del mismo ejercicio económico.
Es importante señalar que cuando los Grupos de Formación comprendan trabajadores incluidos en diferentes Códigos de Cuenta de Cotización de la misma empresa, las Bonificaciones por la totalidad del grupo o grupos de formación podrán aplicarse en los Boletines de Cotización de cualquier Código de Cuenta de Cotización.
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Sistema RED (Remisión Electrónica de Documentos) o papel.
Los usuarios del sistema RED son, de forma obligatoria, las empresas de menos de 10 trabajadores y, de forma voluntaria, las empresas de menos de 10 trabajadores que les permite presentar vía electrónica los Boletines de Cotización.
Las empresas que transmitan a través del sistema RED la relación nominal de trabajadores (TC2) y efectúen el ingreso de cuotas mediante TC1, deberán aplicar el importe de la bonificación en la casilla 601 de TC1 (Suma de bonificaciones/Subvenciones)
Para dar cumplimiento a la Orden Ministerial, se crea un nuevo tipo de bonificación denominada “Bonificación INEM Formación Continua” casilla 763. Esta bonificación no está asociada a datos de ningún trabajador y su importe se acumulará, de forma automática, en la casilla 601.
- TC2 normalizado
Las empresas de menos de 10 trabajadores que no presenten la relación nominal de trabajadores (TC2) a través del sistema RED, deberán aplicarse el importe de las bonificaciones por Formación Continua en un documento TC1 complementario que no llevará asociado ningún documento TC2.
Este documento estará codificado con clase de liquidación (CL) “4: COMPLEMENTARIA” y con clave de control (CC) “95: Bonificaciones por Formación Continua” y solo deberá contener el importe de las bonificaciones por Formación Continua.
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